Publicadas las bases reguladoras del Plan Renove. Pendientes de la publicación en el BOE de la convocatoria para poder comenzar las solicitudes.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, con un presupuesto de cinco millones de euros.
Los agricultores podrán solicitar estas subvenciones del PLAN RENOVE 2017 para maquinaria, una vez publicada la convocatoria y hasta el 15 de septiembre, para renovar tractores, sembradoras directas, abonadoras, equipos de aplicación de fitosanitarios o localizaciones de purines.
El Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, que lo regula ha sido publicado en el BOE el 8 de julio y es de aplicación a las operaciones realizadas desde el día 9 de julio de 2017. Tanto la adquisición del nuevo vehículo susceptible de ayuda como el certificado de baja del que se achatarra han de ser posteriores a la entrada en vigor del plan.
Las solicitudes podrán presentarse a través de la web del Ministerio.
Si quieres acceder a la solicitud PULSA SOBRE EL SIGUIENTE ENLACE
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/
Adelanto de información sobre la actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.
- Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
Tractores agrícolas.
- Máquinas automotrices:
- Equipos de recolección.
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
- Sembradoras directas.
- Cisternas para purines.
- Abonadoras.
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
La subvención se concederá solo por un único tractor o beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.
La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.
b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV.
c) Ser entregada en un centro autorizado.
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción.
En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.
En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
En todos los casos, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.
Cuantía de subvenciones.
- Tractores.
a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW). Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000
Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.
En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario
- Máquinas automotrices agrícolas.
La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio
La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario.
- Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localización.
La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
La subvención no podrá superar los 20.000 euros.