Modificación del PLAN RENOVE 2018

Compartimos con vosotros, principales interesados, la modificación del Plan Renove de Maquinaria Agrícola para el 2018, con la inclusión entre los elementos subvencionables de dispositivos de localización para purines. Si tenéis alguna observación, tanto en el tema relacionado con los purines, como en el funcionamiento general del Plan Renove, no dudéis en hacérnoslo saber a UPA Aragón para que podamos trasmitirlo a la autoridad competente. 

Se espera que este PLAN entre en funcionamiento dentro de aproximadamente 3 meses, por lo que tenéis tiempo de realizar todas las consultas que consideréis necesarias acerca del mismo. Para ello os recordamos que tenéis a vuestra disposición las oficinas de UPA Aragón, con presencia en diferentes localidades de las tres provincias.

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PROYECTO DE REAL DECRETO   —/2018 DE — DE —- , POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 704/2017, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRARIA.  

La Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones (Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, enmendada derogada por la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE), así como el Protocolo de Gotemburgo del Convenio de Ginebra imponen un límite de emisiones de amoniaco a nivel nacional que se ha de cumplir desde el año 2010. Las emisiones reportadas por España vienen superando este techo desde 2010.

El 96% de las emisiones de amoniaco proceden de las actividades agrícolas, y concretamente, la aplicación de estiércoles a campo mediante abanico, plato o cañón sin enterramiento posterior, provoca un 28% de las emisiones totales de este contaminante en España.

Sin embargo, para estas actividades de aplicación de estiércoles a campo están disponibles técnicas con elevados ratios de reducción de emisiones y con un reconocido coste/beneficio como es la localización del purín en bandas, en superficie o su inyección en el suelo.

Por esta razón,  el recientemente publicado Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común,  establece la prohibición de la aplicación de purines con sistemas de platos, abanico o cañones. Por tanto estos sistemas deberán ser sustituidos por otros de rejas, tubos flexibles o discos, que permiten localizar o enterrar el purín en el suelo. Al realizar esta sustitución, se deberá legalizar la reforma realizada al vehículo, de acuerdo con la revisión en vigor del Manual de Reformas de Vehículos, en cumplimiento del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Para facilitar la adecuación del parque nacional de estos equipos a la normativa citada y con el objetivo final de reducir las emisiones de gases contaminantes, se estima conveniente destinar las subvenciones previstas en el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE), a la adaptación de las cisternas existentes a los nuevos requisitos de aplicación.

Aunque el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, ya incluía las cisternas de purín con dispositivos localizadores como máquinas subvencionables, no permite la adquisición del equipo de aplicación independiente y que puede acoplarse a una cisterna en uso, retirando el anterior sistema de plato o abanico.

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, se modifica el citado Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, para incorporar la posibilidad de subvencionar las reformas de las cisternas existentes.

Además, por error, el real decreto presenta una discordancia interna, al exigir como requisito de la maquinaria sustituida, el haber realizado el achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, cuando sólo se establece como requisito para pedir la ayuda el compromiso de destruir la máquina obsoleta antes del 15 de noviembre. Este real decreto corrige dicho error, aclarando y dotando de coherencia al texto, sin afectar con ello a ninguno de los requisitos a cumplir tanto por los beneficiarios como por la maquinaria a achatarrar y la nueva maquinaria a adquirir, sino garantizando la debida seguridad jurídica y calidad del ordenamiento.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día ………………………de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

El Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, queda modificado como sigue:

Uno. El punto 2º del artículo 4.1.c) queda redactado como sigue:

“2.º Cisternas para purines y sus dispositivos de localización.”

Dos. El apartado c) del artículo 4.3. queda redactado del siguiente modo:

“c) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines o sus dispositivos de localización en suelo, abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.”

Tres. El punto a) del artículo 4.4queda redactado como sigue:

“a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de localización de purín”

Cuatro. El punto f) del artículo 4.4queda redactado como sigue:

            “f) En todos los casos, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre del año en el que se presenta la solicitud, de acuerdo con el artículo 7.4.g). Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.”

Cinco. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue:

            “4. Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localización y la reforma de las cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por platos, abanico o cañón por equipos localizadores del producto en el suelo.

a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.

b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros.

Seis. El apartado 2. De la Disposición adicional primera queda redactada como sigue:

“2. De la misma manera, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, actualizará y publicará a través de su página de Internet la relación de abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, sembradoras directas, cisternas para aplicación de purines con dispositivo de localización y sus dispositivos de aplicación en suelo, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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