Resumen medidas económicas aplicables a autónomos y PYMES derivadas de la crisis sanitarias por la COVID-19

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS

Se establece una prestación extraordinaria para autónomos afectados por la crisis sanitaria del Covid-19. Podrán ser beneficiarios de esta:

  • Autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del Estado de Alarma (según el anexo del RD 463/2020)
  • Autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Pueden ser beneficiarios de esta prestación todos los autónomos, incluidos los autónomos societarios, así como los autónomos colaboradores.

Los beneficiarios de esta prestación estarán exentos del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de percepción de esta. La prestación, una vez concedida, se cobrará hasta el último día del mes en que se alce la situación del Estado de Alarma.

En el caso de que ya se haya abonado la cuota correspondiente al mes de marzo, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la parte proporcional de la misma desde la fecha de declaración del Estado de Alarma, es decir, desde el 14 de marzo de 2020.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora.

El plazo de solicitud de esta prestación inicialmente estaba previsto hasta el 14 abril, sin ha sido ampliado y podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: APLAZAMIENTO Y MORATORIA

Los AUTÓNOMOS y EMPRESAS podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes de abril, a un interés reducido del 0,5%, interés. Para acceder a estos aplazamientos:

  • Debe tratarse de empresas o autónomos por la situación provocada por el COVID-19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
  • Se debe solicitar hasta el 10 de abril para evitar la facturación de la cuota.

Por otro lado, se establece también una moratoria a EMPRESAS y AUTÓNOMOS de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, SIN INTERESES NI RECARGOS los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Los requisitos para acogerse a esta moratoria se regularán por Orden Ministerial. La moratoria retrasará el pago de la cuota del mes correspondiente 6 meses después.

Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

MEDIDAS FISCALES Y TRIBUTARIAS

Se mantienen los plazos de declaraciones trimestrales de IVA en IRPF, hasta el 20 de abril de 2020, así como el plazo de presentación de las declaraciones anuales de Renta y Patrimonio, del 1 de abril al 30 de junio

Se establece la posibilidad para Autónomos y empresas, con una facturación anual inferior a 6 millones de euros, de aplazar el pago de impuestos hasta 6 meses, la cantidad máxima a aplazar será de 30.000. Durante los tres primeros meses de este aplazamiento no se generan intereses. A partir de esos tres meses el interés aplicable será interés legal vigente.

Se podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora eran inaplazables:

-Declaración trimestral de IVA, modelo 303.

-Pago fraccionado del impuesto de sociedades. Modelo 202.

-Los pagos fraccionados del IRPF: estimación directa y objetiva (módulos). Modelos 130 y 131.

 -Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111, 115 y 123.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

Se establece la posibilidad de que aquellas empresas deban cesar su actividad en virtud de lo dispuesto en el RD 463/2020 puedan presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor. En este caso, se exige a las empresas el mantenimiento del empleo durante un periodo de 6 meses desde la finalización de dicho ajuste.

Además, se consideran improcedentes los despidos basados en causas objetivas relacionadas con el COVID-19 (artículo 2 del RD Ley 9/2020).

Respecto a las cuotas de la Seguridad Social, en el caso empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte proporcional de las cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE. La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.

OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA AUTÓNOMOS.

Moratoria pago hipotecas

Se establece una moratoria de tres meses en el pago de la hipoteca de vivienda habitual para trabajadores por cuenta ajena y autónomos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. En el caso de autónomos, se considera que se encuentran en esta situación quienes sufran una caída sustancial en sus ingresos o facturación de más del 40%

En el caso de los autónomos esta moratoria del pago de hipotecas se extiende también a aquellas son sobre locales y oficinas afectos a su actividad.

Se trata de una moratoria por tres meses con carácter prorrogable.

La solicitud puede realizarse desde el 19 de marzo hasta 15 días después del fin de vigencia del RD Ley 8/2020.

Alquileres

Se suspenden de los desahucios para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad que se queden sin alternativa habitacional. La suspensión alcanzará los seis meses desde el fin del estado de alarma.

Para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad se aprobarán microcréditos, sin intereses ni comisiones, avalados por el Estado que se podrán devolver en seis años. En caso de no poder devolverlo en ese plazo, se podría ampliar a cuatro años más.

Se podrán acoger a este programa de microcréditos todos aquellos que no puedan hacer frente al pago del alquiler de sus casas por la pérdida de su empleo, acogidos a un ERTE o reducción de jornada. Esta medida también se aplica a los autónomos que hayan sufrido una caída sustancial de sus ingresos.

Bono social eléctrico y suministros.

Se amplían los descuentos del bono social eléctrico para las personas que hayan quedado en situación de vulnerabilidad, entre las que se encuentran los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos.

Además, autónomos y pymes podrán suspender las facturas de electricidad y gas y abonarlas durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma, en partes iguales.

También se flexibiliza las condiciones de contratación de electricidad y gas para autónomos y empresas, que podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos, incluyendo la posibilidad de reducir la potencia y caudales contratados sin coste

Planes de Pensiones

Se podrá RESCATAR el dinero invertido en los planes de pensiones en las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y en el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Otras Medidas de Liquidez:

Líneas de financiación ICO, avaladas por el Estado en un 80%, que negociará y solicitará el profesional con su respectiva entidad bancaria. 

Importe máximo de financiación:

Doble de la masa salarial en 2019, (cotizaciones sociales y coste del personal incluidas).

25% de la facturación de 2019.

Las cantidades deben responder a necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos 18 meses para las PYME. Se admiten excepcionalmente cantidades superiores debidamente justificadas.

La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Es muy importante estudiar la letra pequeña, para no firmar cláusulas abusivas, como la obligación de contratación de seguros, entre otros.

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS:

  • Los trabajadores con un contrato temporal de al menos dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio, recibirá una ayuda del 80% del IPREM. (440 euros)
  • Trabajadores en situación de IT derivada de Covid-19: Se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19

ESPECIAL REFERENCIA AL REAL DECRETO-LEY 13/2020, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO

Con objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario se han establecido una serie de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del Estado de Alarma. Se trata de unas medidas de carácter temporal, con un periodo de vigencia temporal hasta el 30 de junio de 2020.

Los contratos laborales afectados por estas medidas serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades por cuenta ajena en explotaciones agrarias propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado

Podrán serbeneficiarios de estas medidas de flexibilización quienes se encuentren en algunas de estas situaciones:

  •  Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia de un ERTE
  • Trabajadores inmigrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, entre los 18 y los 21 años, que se encuentren en situación regular

Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de   realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe al amparo de esta norma serán compatibles:

  • Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dado que el Sistema Nacional de Empleo ya provee de un mecanismo especial para subvenir las necesidades más perentorias y de carácter estrictamente temporal de los trabajadores afectados por reducciones en la actividad de sus empleadores, en este caso fruto de la epidemia.
  • Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

EL artículo cinco de la norma establece el procedimiento de tramitación:

  • Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas
  • Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado.

El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.

En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.

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