Subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones frutícolas de Aragón
Os adjuntamos la información correspondiente a la Orden de 21 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se convocan subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones frutícolas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2015:
Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la financiación de parte del tipo de interés a la suscripción de préstamos formalizados por los titulares de explotaciones frutícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Actividades subvencionables.
Los intereses que en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 generen los préstamos formalizados en 2015 por los titulares de explotaciones frutícolas dedicadas a la producción primaria de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Gastos subvencionables.
La actividad auxiliada serán 1,5 puntos del tipo de interés y que reúnan las características recogidas en el siguiente apartado:
Características de los préstamos.
a) Importe del préstamo estará comprendido entre un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 120.000 € por beneficiario.
b) Plazo del préstamo: cinco años, incluido un año de carencia en el pago de la amortización del principal.
c) Tipo de interés: el tipo de interés variable máximo a aplicar será de Euribor a 12 meses, más dos puntos porcentuales.
d) Comisión de apertura. La única comisión aplicable será la de apertura con un 0,50 % como máximo sobre el préstamo formalizado.
El importe máximo del principal de los préstamos subvencionados por solicitante será el resultante de multiplicar el número de hectáreas de efectivos productivos de melocotón, nectarinos, pera, manzana y ciruela, declaradas en la solicitud conjunta de la campaña 2014 por el importe de 3.000 euros.
En las ayudas se establece un límite de 15.000 €.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón».
Documentación.
Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación que será original o fotocopias compulsadas:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y relación de socios, si esta documentación no obra en poder de la Administración.
b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
d) Declaración referente a todas las demás ayudas de mínimas recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de mínimos.
La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, concretándose la puntuación asignada de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Titulares que ostenten la calificación de explotación agraria prioritaria (en adelante, EAP) que se les asignará 20 puntos.
b) Titulares que no ostentando la calificación de EAP, estén dados de alta en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o bien en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social, que se les asignará 10 puntos.
c) Resto de solicitantes que se les asignará 0 puntos.
Finalmente, las solicitudes que queden incluidas en cada uno de los tres grupos de acuerdo con la aplicación del apartado 3, se valoraran a su vez, en función del número de hectáreas de efectivos productivos declarados en la «Solicitud Conjunta» en el ejercicio anterior, de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Explotaciones hasta 10 hectáreas, 5 puntos.
b) Explotaciones entre 10,01 y 20 hectáreas, 4 puntos.
c) Explotaciones entre 20,01 y 30 hectáreas, 3 puntos.
d) Explotaciones entre 30,01 y 40 hectáreas, 2 puntos.
e) Explotaciones de más de 40,01 hectáreas, 1 punto.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales o podrán presentarse haciendo uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud disponible en la citada sede electrónica, a través de la Oficina Virtual de Trámites.