Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores
ORDEN de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Modernización de las explotaciones agrarias
Actividades subvencionables.
Mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones.
Mejorar los resultados económicos de las explotaciones.
Facilitar la reestructuración y modernización de las explotaciones en términos de tamaño o de orientación productiva.
Afrontar retos relacionados con el medio ambiente, el cambio climático y el bienestar animal.
Gastos subvencionables.
Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
Compra de nueva maquinaria y equipo.
Costes generales y honorarios relativos al asesoramiento.
Adquisición o desarrollo de programas informáticos
Plantación de cultivos leñosos.
Tipo, cuantía y características de la subvención.
120.000 euros por UTA
El límite máximo de subvención quedará fijado en la correspondiente convocatoria y será, con carácter general, del 40 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un 20 por 100 en los siguientes casos:
a) Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años.
b) Inversiones colectivas.
c) Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
d) Operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación (AEI).
e) Inversiones relacionadas con operaciones contempladas en la medida de agricultura ecológica.
Instalación de jóvenes agricultores
Requisitos de los beneficiarios.
El beneficiario deberá tener en el momento de presentar la solicitud 18 años y no haber cumplido los 41.
Tipo, cuantía y características de la subvención.
a) Se aplicará un pago básico de 20.000 euros.
b) El pago básico se podrá incrementar en los siguientes supuestos:
1.º Por la creación de una UTA adicional: 10.000 euros.
2.º Según la ubicación de la explotación:
i) En zona desfavorecida: 2.000 euros.
5.000 euros.
3.º En función del valor de producción estándar de la explotación:
i) 10.000 euros.
ii) De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.
iii) De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.
4.º En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:
i) De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros.
ii) De 50.001 a 100.000 euros:
iii) De 100.001 a 150.000 euros:
iv) Más de 150.000 euros
(Para cualquier informacion pueden ponerse en contacto con las oficinas de UPA Aragón)