Publicada en el BOA la Orden para los préstamos de la sequía que estábamos esperando

El Boletín Oficial de Aragón publica la ORDEN PARA LOS PRÉSTAMOS POR SEQUÍA que estábamos esperando. Se trata de la ORDEN DRS/600/2018, de 10 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2018.
boa

SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.

Rango: ORDEN

Fecha de disposición: 10/04/18

Fecha de Publicación: 19/04/18

Número de boletín: 76

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Título: ORDEN DRS/600/2018, de 10 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2018.

Texto:

A lo largo de la campaña 2016 – 2017, se ha producido una escasa pluviometría registrada durante el invierno y primavera y otras incidencias climatológicas en algunas de las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en toda el área de la margen derecha del río Ebro, que ha supuesto una importante reducción de la producción en cultivos y pastos en relación a la producción media de las últimos años, incidiendo muy desfavorablemente en la situación económica de las explotaciones agrarias, generando serios problemas de liquidez financiera para abordar la próxima campaña agrícola, cuando además en algunas de las zonas esta situación ya se había producido en campañas anteriores. Esta situación está afectando gravemente al sector de la ganadería extensiva en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, desde el año 2016 en determinados sectores como las explotaciones frutícolas y la ganadería cunícola, confluyen unas concretas circunstancias de mercado, cuya tendencia no evoluciona favorablemente, que pueden poner en riesgo la viabilidad de los mismos.

Con fecha 29 de junio de 2017, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se convocó la Mesa de las Producciones a la que asistieron todos los agentes del sector agroalimentario (OPAs, Cooperativas, Comunidades de Regantes, etc.), así como la Confederación Hidrográfica del Ebro, determinándose la existencia de un problema grave como consecuencia de la escasez de pluviometría, fundamentalmente en la margen derecha del Ebro.

Se considera conveniente el establecimiento de una línea de ayudas dirigidas a este sector, sufragando parcialmente los intereses de préstamos que soliciten para hacer frente a la caída de rentabilidad de sus explotaciones y permitir su viabilidad.

Para paliar estos efectos, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, puso en marcha durante 2017 determinadas ayudas a la financiación, por la que se subvencionan el coste de los avales suscrito por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. Estas ayudas se materializaron mediante la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones y la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Las ayudas que se convocan en esta orden serán compatibles, dentro de los límites legales, con las convocatorias que se formulen en el ámbito de la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias, mediante la subvención de los costes del aval del préstamo solicitado a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Mediante la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», número 29, de 9 de febrero de 2018, fueron aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis

de mínimis

Esta regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía con las previsiones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, de un modo sectorial, por el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, gana­dería y medio ambiente, en lo que no se oponga a la precitada Ley.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la financiación de los intereses derivados de préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en la margen derecha del río Ebro, así como las explotaciones de fruta dulce, de ganadería extensiva y cunícola ubicadas en el resto del territorio.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallas disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 1193 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión de la subvención y recabe la documentación exigida que, o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo,

Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación del tipo de interés de los préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, de la Comunidad Autónoma de Aragón, ubicadas en la margen derecha del río Ebro, así como de las explotaciones de fruta dulce, de ganadería extensiva y cunícola ubicadas en el resto del territorio, de acuerdo con lo establecido y en la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, la orden de bases reguladoras).

2. Las subvenciones objeto de esta orden se dictan de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en lo que no se oponga a la misma el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

3. La finalidad última de estas subvenciones es dotar de liquidez a las explotaciones agrarias, para hacer frente a la caída de rentabilidad y permitir su viabilidad.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la orden de bases reguladoras serán susceptibles de subvención los intereses que generen los préstamos formalizados con las entidades financieras, con posterioridad al 30 de junio de 2017 y hasta dos meses después de la resolución del reconocimiento del derecho a un préstamo subvencionado, por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que hace referencia el apartado primero.1 de esta orden.

2. Quedan excluidos de la subvención los préstamos cuya cuantía del principal sea inferior a 6.000 euros.

3. Serán subvencionados los intereses generados durante un máximo de cinco años de la vida del préstamo que cumpla las características establecidas en el apartado tercero.2 de esta orden.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras tendrá la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada, 1 punto del tipo de interés, con el límite máximo del coste efectivo de los intereses del préstamo, capitalizado al año de la formalización o renovación con entidades financieras, generados por los préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan las características recogidas en el siguiente apartado.

2. Características de los préstamos subvencionables.

a) Importe del préstamo: El importe subvencionable del préstamo estará determinado en la resolución de concesión que se establece en el apartado duodécimo de esta orden y estará comprendido entre un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 40.000 € por beneficiario.

b) Plazo del préstamo: un mínimo tres y un máximo cinco años, incluido un año de carencia en el pago de la amortización del principal.

c) Tipo de interés: El tipo de interés variable máximo a aplicar será de Euribor a 12 meses, positivo o negativo, más 1,50 puntos porcentuales como máximo. Se entenderá por Euribor a 12 meses, un tipo de interés de oferta de naturaleza interbancaria y de fijación a 12 meses, publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado», en el momento de la fecha de formalización o revisión. No procederá el redondeo del resultado.

El tipo de interés fijo será como máximo el resultante del cálculo para interés variable definido en el punto anterior.

d) Comisión de apertura. La única comisión aplicable será la de apertura con un 0,50 % como máximo sobre el préstamo formalizado. No se considerará comisión la repercusión de los gastos de gestión por la reclamación de las posiciones deudoras.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que establece en su artículo 3 el límite en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la margen derecha del río Ebro, así como las explotaciones de fruta dulce, de ganadería extensiva y cunícola ubicadas en el resto del territorio, con una dimensión mínima e inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personalidad jurídica:

1.º Personas físicas:

i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

2.º Personas jurídicas y comunidades de bienes:

i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que como mínimo el 50 % de los ingresos totales, del último periodo impositivo, procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

3.º Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud, y cumplan:

i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020) en el año de la solicitud o anterior, o bien,

iii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o bien,

iv) Estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA) en el año de la solicitud.

v) En personas jurídicas, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores, que cumplan cualquiera de los criterios anteriores.

b) Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para las producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2017, aprobado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por le que se aprueba el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.

c) Que la explotación por la que se solicita la ayuda esté localizada en la Comunidad Autónoma de Aragón, ubicada en:

1.º La margen derecha del río Ebro,

2.º En cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma para las explotaciones de fruta dulce, de ganadería extensiva de las especies ovina, caprina, vacuna y equina con clasificación zootécnica en el REGA como reproducción para producción de carne o mixta y explotaciones cunícolas con clasificación zootécnica en el REGA como reproducción para producción de gazapos para carne.

En este caso la explotación tendrá una dimensión económica mínima para tener derecho a la bonificación de los préstamos, establecida en más de 3 Hectáreas de superficie de cultivo de fruta dulce, o más de 37,5 Unidades Ganaderas mayores (ugm) en ganado ovino y caprino o de 25 ugm en ganado vacuno y equino, o de 150 plazas que consten en REGA como capacidad autorizada o en el Libro de Explotaciones Ganaderas en ganado cunícola, en el año 2017.

Al objeto de calcular la dimensión económica mínima de la explotación, para establecer el número de Hectáreas de superficie de cultivo de fruta dulce se tomarán los efectivos productivos declarados en la «Solicitud Conjunta» de la PAC, campaña 2017 de los productos melocotón, nectarina, paraguayo, pera y manzana.

Para el cálculo de las Unidades Ganaderas mayores, se aplicará el mismo criterio que el utilizado para determinar a los animales potencialmente subvencionables en las ayudas asociadas a las explotaciones de ovino, caprino y vaca nodriza, establecidas en la Solicitud conjunta de la PAC campaña 2017 y reguladas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural dictado para la aplicación en España de la Política Agraria Común. En el caso de la especie equina, se establecerán los animales que consten en la explotación durante 2017 en REGA. Una vez determinados los animales se calcularán con la siguiente valoración:

1.º Ganado ovino y caprino: 0,15 UGM.

2.º Ganado vacuno mayor o igual a 24 meses de edad: 1 UGM.

3.º Ganado vacuno entre 6 meses y 24 meses de edad: 0,6 UGM.

4.º Ganado equino mayor de 6 meses de edad: 1 UGM.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en relación a los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en el propio formulario de solicitud que se adjunta como anexo y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

4. En el caso de las subvenciones inferiores a 1.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contendrá el modelo de solicitud.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para los ejercicios presupuestarios 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 a los que se extienda la subvención del tipo de interés.

3. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y conforme a ello las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, concretándose la puntuación asignada de acuerdo con el siguiente baremo:

El titular de la explotación sea mujer. En personas jurídicas y comunidades de bienes, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan una o varias mujeres. 4 puntos.

El titular de la explotación sea joven agricultor. En personas jurídicas y comunidades de bienes, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes. 4 puntos

Coeficiente de profesionalidad, establecido como el porcentaje entre los ingresos agrarios y los ingresos totales del ejercicio fiscal 2016:

– Por cada punto de porcentaje positivo por encima del 40 %, 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos

Nuevo agricultor que comience la actividad agraria con posterioridad a 2015 y no haya desarrollado actividad agraria en los cinco años anteriores al comienzo de la actividad. 1 punto.

4. No obstante, y conforme a lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras, se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el cual, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

5. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de tal forma que las solicitudes que cumplan los requisitos serán evaluadas y ordenadas en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración; la selección de aquéllas a las que se les concederá la subvención, comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el apartado 3, en el orden allí establecido.

Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital al objeto de bonificar en 1 punto el tipo de interés, con el límite máximo del coste efectivo de los intereses del préstamo, formalizado por el titular de explotación y capitalizado al año de la suscripción o renovación, durante los cinco años de la vida del préstamo, que como mínimo será de tres y un máximo de cinco años, incluyendo un año de carencia.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y ascienden a un montante global de 1.750.000 euros, a distribuir entre los presupuestos de las anualidades 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 del siguiente modo:

a) Presupuesto 2018: 400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Presupuesto 2019: 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Presupuesto 2020: 400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Presupuesto 2021: 275.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Presupuesto 2022: 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Presupuesto 2023: 25.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará aplicando la bonificación de un uno por ciento sobre el saldo vivo del préstamo a inicio de cada período, durante los cinco años de la vida del préstamo, sin que dicha cuantía pueda superar el coste efectivo de los intereses y la cantidad de 15.000 euros en tres ejercicios fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

A los efectos de la comprobación de este extremo, antes de conceder la ayuda, el solicitante deberá realizar una declaración, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.

5. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada.

6. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

7. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Presentación de solicitudes.

1. Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallas disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 1193 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los restantes solicitantes no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro, pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario principal indicando la casilla «solicitud de subvención» o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes comprenderán la petición de que se subvencionen los intereses que generen los préstamos formalizados en los años 2017 y 2018, durante un máximo de cinco años de la vida de los mismos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudieran solicitar la Administración, deberá acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y relación de socios, si esta documentación no obra en poder de la Administración, y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

d) Declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

e) Ficha de Terceros.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o fotocopia compulsada. El órgano instructor solicitará posteriormente la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas en el caso de que no obren ya en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos.

3. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, admitiéndose para ello una declaración responsable otorgada ante el Director General de Producción Agraria mediante la cumplimentación del anexo, y en su caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones y tributos y con la Seguridad Social.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que le interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de ayudas agrícolas de la Dirección General de Producción Agraria.

2. En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario se procederá a la evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración, con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme al artículo 12 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que se configura como un órgano colegiado constituida, al menos, por tres miembros. Estará formada por un Jefe de Sección dependiente del Servicio de ayudas agrícolas y al menos dos técnicos designados por el titular de la Dirección General competente en materia de producción agraria, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de ayudas agrícolas, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al Director General de Producción Agraria la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

Duodécimo.- Resolución de concesión.

1. El Director General de Producción Agraria resolverá las solicitudes de subvención y notificará individualmente a los interesados las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. La resolución de concesión reconocerá el derecho a la bonificación del préstamo y especificará el importe máximo del préstamo que puede suscribir con las entidades financieras.

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. El plazo de formalización del préstamo ante las entidades financieras.

En la resolución se hará referencia a que esta subvención está sujeta al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7. En caso necesario, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado décimo, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. El Director General de Producción Agraria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos

b) La obligación del beneficiario de suministrar al Director General de Producción Agraria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

c) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

d) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos a control financiero, principalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

d) Comunicar al Director General de Producción Agraria cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Decimoquinto.- Justificación y solicitud de pago de la subvención.

1. Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficiario deberá presentar el Formulario Principal, cumplimentando la casilla «Solicitud de Pago», adjuntando los anexos y la siguiente documentación:

a) Un certificado de la Entidad Financiera con la que tiene suscrito el préstamo, que recogerá los intereses abonados en la anualidad del mismo y el resto de la información mínima contenida en el anexo II. No será necesaria la aportación de este certificado si se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para solicitarlo en formato electrónico a la Entidad Financiera con la que el beneficiario tiene suscrito el préstamo, cumplimentando la autorización que figura en el anexo I de solicitud y la entidad lo proporciona.

b) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

c) Declaración del beneficiario referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

2. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento 1193 seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática y cumplimentando en el formulario principal la casilla «Solicitud de Pago». Las personas no obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuar su solicitud presencialmente, estando los formularios disponibles en la Oficina Virtual de Trámites.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 1 de agosto de cada ejercicio a los que se extiende la subvención de los intereses: 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

5. Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió el interesado en su solicitud, se procederá al pago de la subvención directamente al interesado, sin intermediación de la entidad financiera.

6. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

7. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio de ayudas agrícolas en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

8. El Director General de Producción Agraria indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimosexto.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 20 de la orden de bases reguladoras, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoséptimo.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 10 de abril de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO

También te podría gustar...