Información relativa a las ayudas directas al régimen simplificado de pequeños agricultores
El BOA publica, con fecha 29 de septiembre de 2015, el Anuncio de la Dirección General de Producción Agraria por el que se hace pública la información relativa a los solicitantes de ayudas directas que se van a incorporar al régimen simplificado de pequeños agricultores.
En este régimen quedan incluidos automáticamente los agricultores que en 2015 posean derechos de pago y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros.
La participación en el régimen simplificado para pequeños agricultores conlleva los siguientes efectos:
1. Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
2. No podrá ser penalizado en las ayudas de pagos directos, en base a la aplicación de la condicionalidad.
3. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en lo referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud.
4. No se le aplicarán las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud conjunta.
5. En sucesivas campañas a partir de 2015, su solicitud conjunta consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago.
En caso de no querer participar en el régimen simplificado para pequeños agricultores se deberá notificar mediante
el modelo que se adjunta antes del 15 de octubre de 2015.
Todos los datos individuales se pueden consultar a través del siguiente enlace: www.aragon.es, más concreto en:
http://aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/DesarrolloRuralSostenibilidad/AreasGenericas/AyudasySubvenciones/ci.AYUDAS_PEQUENOS_AGRICULTORES.detalleDepartamento?channelSelected=0 y también descargar el modelo tipo para realizar la renuncia.
Para poder acceder a los datos individuales se podrá realizar por tres vías distintas:
1. Introduciendo el código de un derecho de pago único, si lo tuviese
2. Si el beneficiario no tiene derechos de pago único, por ser nuevo, entonces ha de introducir el CIF/NIF del cedente
3. Si el beneficiario no tiene derechos de pago único por solo haber recibido ayudas acopladas en campañas anteriores, entonces ha de elegir la línea de ayuda acoplada correspondiente a los pagos que ha percibido en la campaña 2014.
Para más información, contacta con las oficinas de UPA Aragón.
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