Ayudas directas por la sequía otorgadas por el Ministerio – Cuantías, Zonas y Cultivos

RESUMEN DE LA Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas

Ayudas las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria

Dotación presupuestaria

dotación presupuestaria total máxima de 268.710.000 euros

Explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales

  • Superficie subvencionable: las hectáreas de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023
  • Se establece un máximo de 300 hectáreas de tierra de cultivo de secano subvencionables por beneficiario.
  • Importe de las ayudas
  • Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 45 euros por hectárea subvencionable
  • Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 22,5 euros por hectárea subvencionable

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

Cultivo de arroz

  • Superficie subvencionable: la superficie subvencionable se determinará con base en la solicitud única 2023, comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío, con la capa SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, establecida según el anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las que no se haya realizado la siembra de este cultivo en 2023.
  • Importe de las ayudas. Para los productores de arroz se establece un importe unitario máximo de 210 euros por hectárea subvencionable

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

Cultivo de tomate de industria

  • Superficie subvencionable las parcelas agrícolas de tierras de cultivo de regadío declaradas en la solicitud única 2023, con la diferencia entre la superficie determinada para la ayuda asociada al tomate de industria en la solicitud única de 2023 y la correspondiente a la superficie determinada en la solicitud única de 2021,
  • importe de las ayudas. Para los productores de tomate de industria se establece un importe unitario máximo de 460 euros por hectárea subvencionable

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros

Ayudas a los frutales y los frutos de cáscara

  • Dotación presupuestaria: una dotación presupuestaria total máxima de 81.082.911 euros
  • Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de frutales, entendiéndose por tales los cultivos de frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

Se establece un máximo de 70 hectáreas subvencionables para esta ayuda, priorizando la superficie de frutales.

  • Importe de las ayudas

a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo II, se establece un importe unitario máximo de 275 y 92 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo II, se establece un importe unitario máximo de 137,5 y 46 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

las comunidades autónomas podrán conceder pagos complementarios a los 81.082.911 euros, procedentes de los fondos a los que se refiere el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el límite del 200 %

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