La DGA ha publicado la siguiente nota informativa sobre el pago verde y obligaciones del greening en lo referente a los cultivos de invierno y primavera

La DGA ha publicado la siguiente nota informativa sobre el pago verde y obligaciones del greening en lo referente a los cultivos de invierno y primavera. Podeís descargarla en PDF en el siguiente enlace:

 

DGA_NOTA INFORMATIVA GRENING DICIEMBRE 2014

Atardecer en un campo

NOTA INFORMATIVA

COMPLEMENTARIA DE NOTA DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA, SOBRE PAGO VERDE Y OBLIGACIONES DEL GREENING EN LO REFERENTE A CULTIVOS DE INVIERNO Y PRIMAVERA

Zaragoza, a 10 de diciembre de 2014.

DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA 2

Advertencia legal

La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es facilitar una primera información general sobre el cumplimiento de las obligaciones del reverdecimiento o greening, de las ayudas asociadas a determinados cultivos y de los casos especiales de cumplimiento de la condición de agricultor activo en el marco de la nueva PAC-2015.

Debe tenerse en cuenta que a fecha de hoy está pendiente la publicación en el BOE de la normativa española de aplicación.

1.- CONSIDERACION DE CULTIVOS DE INVIERNO Y DE PRIMAVERA

1.1. ANTECEDENTES

Tanto la Nota del Ministerio sobre “Preguntas mas frecuentes sobre el pago para prácticas beneficiosas para el medio ambiente” del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como la Nota de la DG de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y alimentación sobre “Principales aspectos a tener en cuenta en la planificación de la nueva PAC 2015”, ambas de septiembre de 2014, establecían que los cultivos de invierno y de primavera se consideraban distintos ( por ejemplo el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera ). Todo ello en basea la aplicación del artículo 44.4. del Reglamento (UE) 1307/2014 , que indica que “ Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos aún cuando pertenezcan al mismo género”.

En la práctica agronómica, el uso de variedades de “cereal de invierno” sembradas, unas en otoño y otras en los primeros meses del año (llamadas “de primavera”), supone que en las fases finales del cultivo hay una coincidencia de estadios vegetativos ( la época de cosecha es prácticamente la misma). Dicha coincidencia hace imposible diferenciar en control de campo que cultivos pertenecen a un tipo u a otro, sin tener la seguridad que ese mismo cultivo pertenece a siembras en diferente época, lo que impide dar por correcto el control de campo efectuado, pudiendo originar un claro perjuicio económico al agricultor en concepto de las ayudas del pago verde.

Por tanto estamos ante casos de un mismo cultivo y diferentes ciclos (invierno, primavera), debiendo controlar en campo un parámetro «incontrolable» y que además agronómicamente tiene difícil explicación.

Tras el análisis de esta problemática entre el Ministerio y las CC.AA. se ha llegado a la conclusión de considerar, a efectos del cumplimiento de la diversificación, todos los cereales de invierno como cultivos de invierno. Por otro lado, los cereales de primavera (maíz, girasol y arroz) ser considerarán exclusivamente de primavera . 3

1.2. CRITERIO ESTABLECIDO

Todos los cereales de invierno ( trigo, cebada, avena, centeno, etc.), independientemente de su época de siembra, se considerarán como cultivos de invierno a efectos del cumplimiento de la diversificación de cultivos del greening.

Ejemplo:

Explotación de secano :

– 30 has de cebada sembrada en noviembre
– 30 has de cebada sembrada en enero o febrero
– 10 has de barbecho
– 70 has TOTAL

A efectos de diversificación : 60 has de cebada y 10 has de barbecho => INCUMPLE : Tiene que haber 3 cultivos ( > 30 has) y solo hay 2.

Misma explotación de secano :

– 30 has de cebada
– 30 has de trigo
– 10 has de barbecho
– 70 has TOTAL

A efectos de diversificación : 30 has de cebada , 30 has de trigo y 10 has de barbecho =>CUMPLE : > 30 has 3 cultivos

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