Informe reunión tributación de la cesión de derechos de pago único y básico
El pasado 12 de junio hemos mantenido una reunión con el Subsecretario del MAGRAMA donde nos entregó la respuesta vinculante de la Dirección General de Tributos a la pregunta que en su momento hizo el ministerio a instancias nuestra sobre la tributación de la cesión de los derechos.
Ya sabéis que en Aragón la Agencia Tributaria inició actuaciones para la liquidación del IVA de todas las cesiones de derechos de pago único remontándose hasta el año 2011.
En primer lugar la respuesta deja claro que la transmisión de derechos es una prestación de servicios de un activo inmaterial y nunca un derecho de crédito. En este sentido la cesión de derechos no estará exenta de tributar IVA y, por tanto, la transmisión o el arrendamiento de derechos de pago único es una operación sujeta al IVA.
Sin embargo, el documento reconoce el carácter ACCESORIO de los derechos respecto a la tierra, de tal forma que cuando se produzca una cesión de derechos CON TIERRA, esos derechos estarán exentos de tributar IVA.
Cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos, se determina como accesoria de la segunda. Es decir, Hacienda considera que, aunque se llevan a cabo dos operaciones «la cesión de los terrenos se configura como operación principal a la que se suma, como accesoria, la cesión de los derechos, que no constituye un fin en sí misma».
De esta forma, Hacienda establece que las operaciones accesorias (venta o alquiler de derechos de pago único y pago básico) tributan del mismo modo que la operación principal. Esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las entregas y arrendamientos de terrenos. En este caso la cesión liquidará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que tributa a un tipo muy inferior.
De la pregunta lo que se deduce es que para estar exentos de tributar IVA debemos ser capaces de relacionar la cesión de los derechos con cesión de tierra y vincular ambas operaciones. Decimos esto porque sabéis que hay muchas situaciones y supuestos, la inmensa mayoría recogidos en las circulares del FEGA, de tal forma que si somos capaces de demostrar la trazabilidad y vinculación entre derechos y tierras se podrá estar exento de tributar IVA. En caso contrario, si se trata de una cesión de derechos no relacionada a otra cesión de tierras habrá que pagar IVA.
Por otro lado, se puso encima de la mesa el valor por el que se ha de tributar el IVA. En principio si se trata de una compra-venta de derechos parece claro que será el valor nominal de dicho derecho. Sin embargo, como en este nuevo periodo de PAC se permite ceder derechos de pago básico en arrendamiento expusimos en la reunión que no parece lógico que se obligue a parar el IVA por el valor nominal del derecho en el caso de arrendamientos donde la titularidad del derecho volverá luego al propietario. En este caso lo que vimos es que habría que documentar dicha cesión indicando el valor anual del arrendamiento de dicho derecho, valor que evidentemente debería ser muy inferior al valor nominal del mismo.
El Subsecretario nos informó en la reunión que esta consulta vinculante se ha trasladado a todas la Agencias Tributarias e indicó su disponibilidad a mediar si hubiera alguna Agencia Tributaria que presentara alguna reticencia a esta nueva interpretación.
Con esta respuesta se deben parar todas las actuaciones emprendidas por aquellas agencias tributarias (Extremadura, Andalucía, Aragón y Castilla-La Mancha) que entendían que las cesiones de derechos no estaban exentas de IVA y por tanto tenía que tributar. Evidentemente debe suponer también un
cambio de criterio y una unificación de dicho criterio en todo el territorio nacional. Respecto a los expedientes ya cerrados en la reunión se pudo de manifiesto la dificultad de que este nuevo criterio permita reabrirlos, pero en todo caso lo que la organización debe provocar es una reunión con los responsables territoriales de la Agencia Tributaria allí donde se hayan abierto expedientes y negociar un modo de resolverlos e intentar conseguir la devolución del IVA pagado en los casos en los que los agricultores lo hayan liquidado e incluso la paralización o devolución de las multas.
(Adjuntamos en PDF respuesta vinculante del Ministerio de Hacienda)